« Volver

El Centro del Accidentado informa sobre las indemnizaciones básicas en caso de fallecimiento en accidente de tráfico y que el sistema de baremación otorga a los perjudicados por el accidente dependiendo de la situación que tenía la víctima en el momento del siniestro:
Grupo I. Cuando la víctima tiene cónyuge
Recoge para todos los grupos tres escalas de edad: hasta 65 años, de 66 a 80 años y más de 80 años, indicando que los perjudicados/beneficiarios de la indemnización lo serán por grupos excluyentes.
Se establece la mayor cifra para el cónyuge (108.846,51 euros), seguida de la que corresponde a cada hijo menor (45.352,71 euros) y cada hijo mayor, con distinto tratamiento indemnizatorio si es menor (18.141,08 euros) o mayor de 25 años (9.070,54 euros).
El mismo tratamiento indemnizatorio que hijos mayores de 25 años, tiene cada padre de la víctima tengan o no convivencia con él. A cada hermano, menor, huérfano y dependiente de la víctima le correspondería idéntica cantidad que a cada hijo menor.
Grupo II. Víctima sin cónyuge pero con hijos menores
Si sólo hubiese un hijo la indemnización sería de 163.269,75 euros.
Si se tratase también de un solo hijo de víctima separada legalmente la indemnización baja a 126.987,59 euros.
Se establecen las cifras por cada hijo menor más (45.352,71 euros), a cada hijo mayor que concurra con menores (18.141,08 euros), a cada padre con o sin convivencia con la víctima (9.070,54 euros) y a cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima (45.352,71 euros)
Grupo III. Víctima sin cónyuge y con todos los hijos mayores
Se establecen dos subgrupos, hasta veinticinco años y con más de veinticinco años.
Se siguen aplicando los criterios anteriores, con tratamiento indemnizatorio distinto según se trate de un solo hijo (117.917,05 euros), por cada otro hijo menor de 25 años (27.211,62 euros), a cada padre con o sin convivencia con la víctima (9.070,54 euros) y a los hermanos menores de la víctima huérfanos y que dependiesen de ella (45.352,71uros)
Grupo IV. Víctima sin cónyuge ni hijos y con ascendientes
Establece dos categorías: A) Padres que convivían con la victima (99.775,96 euros). B) Sin convivencia (72.564,33 euros), abuelos sin padres a cada uno (27.211,62 euros) y hermanos menores de edad en convivencia con la víctima (18.141,08 euros)
Grupo V. Víctima con hermano únicamente
Tratamiento diferente según sean menores de 25 años. Un solo hermano (72.564,33 euros). Por cada otro hermano menor de 25 años (18.141,08 euros) o mayores de 25 años (9.070,54 euros)
Con hermanos mayores de 25 años. A un solo hermano (45.352,71 euros). Por cada otro hermano (9.070,54 euros)
Estos valores corresponden cuando la víctima tenía hasta 65 años de edad. Para más de 65 años debéis ver la Tabla porque los importes varían.
Hay que tener en cuenta que el sistema establece siete apuntes marginales aclarando las diferentes situaciones o circunstancias familiares.
Se incluyen los hijos adoptivos; a efectos de fijar la cuantía según edad de los perjudicados se tomará la que tenían en el momento de la muerte de la víctima.
La separación legal y el divorcio se equipararán a la ausencia de cónyuge, excepto cuando el cónyuge separado o divorciado tenga derecho a la pensión regulada en el artículo 97 del Código Civil, que tendría derecho al 50% de las indemnizaciones fijadas para el cónyuge del Grupo I.
En el supuesto de concurrencia con uniones conyugales de hecho, la indemnización fijada para el cónyuge en el Grupo I se distribuirá entre los concurrentes. La cuantía total de la indemnización se repartirá entre los distintos hijos a partes iguales.
Si hubiere concurrencia de hijos que conviven y no conviven con la víctima se asignará a cada uno de ellos el 50% de la cuantía que figure en su respectivo concepto. La cuantía total indemnizatoria se repartirá al 50% entre los abuelos paternos y matemos. La cuantía total que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.
IMPORTANTE.- Aconsejamos en expedientes por víctimas mortales en accidentes de circulación COMPROBAR LA EXISTENCIA DE SEGUROS DE VIDA DEL DIFUNTO (tengan en cuenta que a la hora de aperturar cuentas bancarias, solicitar préstamos, hipotecas, etc, se contratan seguros de vida que se dejan en el olvido existiendo coberturas por fallecimiento que pueden solicitar los beneficiarios o herederos). En el Centro del Accidentado disponemos de los mecanismos para averiguar la existencia de estos seguros.

