Centro del accidentado

Lesiones más frecuentes en accidentes de tráfico.
Su indemnización.

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Amputaciones

Esguinces

Fracturas

 

Indemnizaciones por amputaciones 

Se consideran tanto las que sean causa directa e inmediata del traumatismo como las producidas posteriormente de modo quirúrgico como consecuencia de la lesión inicial.

 

Indemnizaciones por esguinces 

Consiste en la torcedura o distensión de una articulación, con rotura o no de fibras musculoligamentosas, sin llegar al grado de luxación. Los síntomas comunes a todo esguince son dolor e inflamación a nivel periarticular. La primera causa de esguince suele estar en accidentes casuales (caídas); en segundo lugar, accidentes de circulación. (especialmente en motoristas), y en tercer lugar como consecuencia de agresiones.

Los esguinces constituyen un verdadero «cajón de sastre» donde se encuentra de todo, respecto a tiempo de curación, hospitalización, incapacidad, secuelas, etc. Sor varias las razones que determinan esta disparidad de criterios:

a) Modos de tratar los esguinces. Desde criterios conservadores con escayola y reposo del miembro afecto, hasta los más revolucionarios con movilización precoz de la articulación afectada tras intervención quirúrgica. El modo de tratar un esguince c el momento en que se inicie el tratamiento será una de las primeras determinantes del tiempo de curación.

Lesión anatómica. Esguince es un término ambiguo en el que caben múltiples posibilidades lesivas, roturas ligamentosas y musculares, simples distensiones, verdaderas isquemias de partes blandas, etc.

Es una lesión que se presta con frecuencia a la simulación.

A veces tras un diagnóstico intempestivo de esguince se esconde una lesión de mayor repercusión.

Hemos establecido los tiempos medios partiendo de una doble fuente informativa: tablas acreditadas y experiencia personal, ya que son muchos los lesionados que al cabo del año seguimos con este diagnóstico. Al estipular los tiempos medios nos basamos en esguinces habituales, no complicados, donde existe distensión musculolisamentosas o pequeñas roturas de fibras.

En cuanto a la cuantía de la indemnización correspondiente a esta lesión, dependerá del tiempo que tarde en curar la misma o hasta que finalicen los tratamientos médicos tendentes a la curación de la lesión. Cada persona tiene sus circunstancias pues no hay enfermedades sino enfermos y cada cual evolucionará de una manera determinada.

La Ley fija en estos casos una cuantía diaria por día de impedimento; datos extraídos de la Tabla V del baremo 2009

Durante la estancia hospitalaria, 65,48 €/día

En cuanto a los días de baja, diferenciamos entre días de baja impeditivos (aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual) y no impeditivos:

  • Por cada día de baja impeditivo, 53,20 €/día
  • No impeditivo, 28,65 €/día

Para calcular la indemnización por la secuela o secuelas resultantes derivadas de esta lesión, puede consultar la tabla de lesiones permanentes que tenemos en nuestra página. Consulte el apartado que le corresponde con su puntuación y dependiendo de su edad se le asigna un valor económico al punto. Las indemnizaciones aumentarán en porcentajes dependiendo de sus ingresos.

 

Indemnizaciones por fracturas 

Exponemos, por orden alfabético de huesos, las fracturas más frecuentes o que mayor repercusión medicolegal pudieran tener, o cuando por sus peculiaridades merecen estudio específico. A veces se establecen subclasificaciones para mejor valorar los tiempos medios y obtener las menos desviaciones atípicas posibles.

 

Indemnizaciones por fractura de cráneo 

El cráneo queda constituido por cuatro huesos impares, tres en la región anterior (frontal, etmoides y esfenoides), y uno en la posterior, el occipital y por dos pares, parietales y temporales. El frontal (la frente) se encuentra situado sobre el etmoides y delante del esfenoides y los parietales. El esfenoides está situados en la parte media e inferior del cráneo. El etmoides en una escotadura del frontal, por delante del esfenoides. Los parietales están situados a ambos lados del cráneo, detrás del frontal y por encima de los temporales, que quedan situados en las partes bajas y laterales del cráneo.

En la práctica es frecuente encontrar los partes de lesiones referidos a dos tipos fundamentales de fracturas, las que afectan a la bóveda craneal o calota, y las que afectan a la base del cráneo. Y desde el punto de vista de la profundidad en fracturas cerradas o abiertas o, dicho de otro modo, no penetrantes o penetrantes a cavidad craneal. Pueden darse fracturas con hundimiento de estructura ósea, de mayor gravedad. Finalmente hay que considerar un grupo de fracturas complejas: fracturas comminutas, fracturas múltiples, fracturas con hundimiento y pérdida de sustancia ósea, fracturas de múltiples trayectorias, estallido craneal, fracturas por machacamiento, por onda expansiva, etc.

Generalmente hay una cierta correlación entre la importancia de la fractura y la del traumatismo craneal consiguiente, aunque con muy variadas excepciones. Las fracturas cerradas, con líneas limpias, suele asociarse a conmociones encefálicas la mayor parte de las veces, y a hemorragias o desgarros meníngeos las menos. Las fracturas complejas casi sistemáticamente se asocian a grandes desgarros y contusiones encefálicas, incluso con pérdida de sustancia. Las fracturas de bóveda craneal, en general, sueles ser menos graves que las fracturas de base craneal.

Es muy difícil establecer tiempos medios para las fracturas craneales, ya que estos tiempos están más en función de la lesión encefálica que de la ósea. Sin embargo, se hace preciso, al menos para el caso ideal de una correlación de lesiones óseas-éncefálica, tener idea aproximada de estos tiempos, posibles secuelas, mecanismos de producción, etc. Las causas de fracturas craneales por orden de mayor a menor incidencia, son las siguientes: accidentes de motocicletas, tanto pilotos como paquetes. Accidentes de automóvil y atropello, prácticamente en la misma proporción. Accidentes laborales, casuales y agresiones. Los estallidos craneales propios de suicidios con arma de fuego, aplastamiento, ondas expansivas y metralla.

 

Recuerden que no hay enfermedades sino enfermos y a cada persona le afectan las lesiones de diferente forma.

Para poder realizar un cálculo exacto de la correcta indemnización que le corresponde por el daño sufrido, contacte con nosotros para facilitarnos los datos precisos. Puede hacerlo a través de nuestro teléfono 91 441 38 66/902 021 097 o bien rellene el formulario de contacto y le atenderemos, sin compromiso y encantados, a la mayor brevedad.

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