Centro del accidentado

Qué lesiones provocan incapacidad o limitación

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Estas son las lesiones más frecuentes derivadas de accidentes que provocan incapacidad para las ocupaciones habituales. Se debe reclamar no sólo la existencia de la lesión permanente sino que igualmente su repercusión en las actividades habituales del lesionado.

 

A. Aparato esquelético (huesos)

Mano

Dedos de la mano. La pérdida anatómica o funcional de los dedos 4 y 5 de una mano difícilmente generan incapacidad permanente total, salvo en algún caso muy particular (por ejemplo personas que padecen procesos preexistentes a nivel de otros dedos y tienen especialización con carácter supletorio los que ahora han perdido. La pérdida de más de dos dedos puede generar incapacidad total en ciertas profesiones. La pérdida de pulgar e índice produce incapacidades con más frecuencia.

Pérdida específica de la función de garra y presa. Crea una incapacidad parcial para la mayor parte de las profesiones, y una total para gran número de ellas.

La mano en garra equivaldría a la pérdida funcional de la mano más el defecto anatómico que la posición produce, creando así un efecto acumulativo que incapacitaría para muchas profesiones.

Muñeca. Se requiere integridad anatómica para ciertas profesiones (tenista profesional, por ejemplo. La disminución global de su funcionalidad con limitación de más del 50 por 100 para cada uno de sus movimientos o giros, incapacita de modo permanente para gran número de profesiones.

Codo

La anquilosis a este nivel crea incapacidad permanente total o parcial, dependiendo de si es o no miembro predominante, profesión y posición viciosa del anquilosamiento.

Anquilosamiento de la articulación del codo del miembro predominante, con viciamiento posicional en flexión. Crea incapacidad permanente y total para todo trabajo que requiera la concurrencia de este miembro.

Anquilosamiento de la misma articulación, en la misma posición viciada, cuando no es miembro predominante. Siempre constituirá incapacidad permanente parcial cuando en el trabajo concurra la colaboración de este miembro, pudiendo llegar a la total, por falta de suplencia del miembro predominante.

Disminución de la funcionalidad global del codo en más del 50 por 100. Siempre constituirá incapacidad parcial. Para ciertas profesiones puede constituir invalidez total.

La disminución de funcionalidad no global, sino para ciertos giros, no debe constituir una invalidez total, salvo profesiones muy específicas donde se requiere la integridad funcional.

Hombro

Procesos patológicos que afectan a la articulación del hombro. Disminución de la funcionalidad global en más del 50 por 100. Constituye invalidez parcial siempre, y total para profesiones específicas que requieran una mayor concurrencia funcional del hombro.

Disminución de más del 50 por 100, no global, sino específica de algún movimiento, constituye siempre invalidez parcial y raramente total, salvo profesiones muy específicas.

Hombro doloroso. Es una entidad clínica poco específica que admite muchas causas en su producción. Consiste en un síntoma, dolor, que aparece en relación o no con estímulos exógenos y casi siempre por estímulos mecánicos a la movilidad articular. Cuando se da una base orgánica, lesión o secuela justificativa, junto a la manifestación, hombro doloroso, puede constituir una incapacidad permanente total para gran parte de trabajos.

Cadera

Artritis postraumática. Relativamente frecuente, en especial en personas predispuestas por edad, sexo, profesión, estado preexistente, etc. Puede constituir una secuela formal, cuando el proceso se cronifica con manifestaciones y efectos lesivos sobre el hueso. Lógicamente incapacitará para todos los trabajos que impliquen una funcionalidad mayor de la que se tiene a nivel de la compleja mecánica de la cadera.

Cadera dolorosa. Es válido todo lo dicho para el hombro doloroso. Ofrece la misma complejidad etiológica y lo único que puede variar es su repercusión debido a la especialización tan diferente de la cadera.

Disminución global de la mecánica articular en más del 50 por 100. Supone siempre una incapacidad parcial y para bastantes trabajos una total.

Disminución de más del 50 por 100 de carácter no global. Raramente representa una incapacidad total cuando solamente queda afectada la flexión, extensión y abducción. Cuando se afecta la rotación externa e interna en más del 50 por 100 suelen motivarse serias incompatibilidades con ciertos tipos de trabajos.

Cojera como consecuencia de patología de cadera. Rara vez constituye una causa de incapacidad salvo en secuelas ya contempladas anteriormente que por su importancia no sólo van a motivar la cojera, sino una grave disminución de la capacidad funcional.

Artrodesis de caderas. El grado de incapacidad habrá que determinarlo en función de la profesión. En cualquier caso es válido lo dicho anteriormente para la disminución global de la mecánica articular.

Afecciones coxofemorales. Todas aquellas que impliquen una disminución global del más del 50 por 100 resultarán invalidantes para gran parte de trabajos.

Pierna

Rodillas Hay una alta incidencia de secuelas a este nivel de carácter invalidante parcial en muchos casos, y total en bastantes.

Limitación bilateral de rodillas con afectación en cada iota de ellas de más del 50 por 100 de la capacidad global de movilidad. Supondrán incapacidad para un importante número de trabajos.

Limitación unilateral con más del 50 por 100 de la mecánica global. Constituirá excepcionalmente incapacidad total, salvo en grados muy avanzados y profesiones muy específicas.

Lesiones meniscales residuales. Rara vez constituyen incapacidad salvo para profesiones muy específicas (jugador de fútbol, por ejemplo).

Patología de los ligamentos cruzados. Puede constituir invalidez parcial, pero rara vez una total, salvo que la inestabilidad resultante sea muy severa o el trabajo muy específico.

Rigidez de rodilla, con viciamiento en flexión. Constituye incapacidad para un gran número de trabajos.

Anquilosis en extensión. Constituye incapacidad total para ciertos trabajos.

Artritis postraumáticas. Bastante frecuente, con carácter crónico, como secuela. Incapacita de modo total para muchos trabajos que requieren mayor funcionalidad articular, aparte de limitaciones dolorosas sobreañadidas en agudizaciones.

Genu valgo y genu varo. Frecuentemente constituye una incapacidad parcial, raramente total, salvo casos de gran afectación e incompatibilidad con el tipo de trabajo.

Afecciones residuales en tibia y peroné. Raramente constituyen motivo de invalidez. Las angulaciones tibiales con consecuencia de varo y valgo, y recurvatun y antecurvatun frecuentemente constituyen incapacidades parciales para ciertas actividades, pero sólo de modo aislado podrían dar lugar a una permanente total.

Pie

Pie doloroso postraumático. Es válido y aplicable todo lo dicho en el caso de hombro doloroso y cadera dolorosa, aunque con la valoración específica, teniendo en cuenta la especialización del pie y su repercusión en los distintos tipos de trabajo.

El pie cavo, talo, equino, plano, varo, valgo y zambo. Suelen constituir incapacidades parciales con relativa frecuencia. Las totales pocas veces se generan, salvo importancia de la afectación y tipo de profesión.

  • Cavo: excesiva curvatura de la planta del pie, produciendo el efecto de pie hueco.
  • Talo: deformidad que tiende al apoyo sobre el talón debido al viciamiento que adquiere el pie en flexión excesiva.
  • Equino: el pie se apoya sobre los dedos o puntera, produciendo el efecto del casco del caballo en la marcha, se produce por una extensión forzada por retracción del tendón de Aquiles.
  • Plano: pérdida o defecto de los habituales puntos de apoyo del pie, por alteración de su normal curvatura.
  • Varo: desviación del pie hacia dentro que lo obliga a apoyarse sobre su borde externo.
  • Valgo: desviación hacia afuera que obliga al pie a apoyarse sobre su borde interno.
  • Zambo: al llamado pie contrahecho, generalmente por torcedura o desviación en genu valgo.

La asociación de varias de estas anomalías en ambos pies constituye tal tipo de alteración funcional que casi siempre genera invalidez total para muchas profesiones.

B. Craneoencefálicas y psiquiátricas

Traumatismos craneoencefálicos severos con pérdida de conciencia prolongada. Casi siempre conlleva secuelas que pueden ser invalidantes.

Epilepsias postraumáticas. Pueden incapacitar para profesiones que impliquen riesgos para la persona o para terceros, o incluso para profesiones que aún no implicando riesgo, el enfermo supone un rechazo para su entorno laboral, por la comparsa tan espectacular de síntomas característica de las crisis epilépticas que pueden suponer miedo, asco o rechazo.

Hemiplejia. Consiste en la parálisis de un lado del cuerpo, miembro superior e inferior. Supone una incapacidad permanente para la mayor parte de profesiones.

Paraplejia. Parálisis de ambos brazos o ambas piernas. Incapacita para todo tipo de trabajo habitualmente.

Tetraplejia. Parálisis de ambos miembros superiores e inferiores. Incapacita para todo trabajo. Constituye gran invalidez.

Parkinson. Variedad de parálisis agitante que en su evolución puede deteriorar psíquica y físicamente a la persona hasta el grado de invalidez. El estadio de la enfermedad y su repercusión marcarán el grado de invalidez, que puede ir desde la no incapacitación a la ya referida gran invalidez.

Korsakkof. Asociación de signos de polineuritis a trastornos de la memoria, la conducta y el lenguaje principalmente. Suele ser incapacitante para todo trabajo en estadios medios-avanzados, con carácter irreversible.

Agnosia. Es un proceso caracterizado por el impedimento, por parte de los sentidos, para reconocer el significado de los estímulos. Es aplicable a todos los sentidos y suele verse, generalmente, asociada a otros procesos como secuela duradera o permanente de traumatismo craneoencefálico. Puede llegar a constituir una incapacidad permanente para muchos trabajos de modo total, y prácticamente en todos de modo parcial.

Amnesias. Procesos que afectan cuantitativamente a la memoria. Frecuente como secuela de accidentes. Cuando la afectación es profunda constituye una incapacidad absoluta.

Afasia. Incapacidad para expresar o comprender el lenguaje hablado, escrito o mímico. Puede ser parcial y afectar sólo a un área, por ejemplo la auditiva. Se ve con cierta frecuencia tras traumatismos craneoencefálicos. Incapacita de modo absoluto cuando es irreversible.

Neuralgias faciales o del trigémino. Aunque infrecuentes con carácter crónico tras accidentes craneofaciales severos, hay que reconocer que es una verdadera entidad clínica. Consiste en dolor facial con irradiaciones típicas, rebeldes en muchas ocasiones a tratamientos médicos y quirúrgicos. El dolor intenso y continuado puede constituir una secuela funcional con carácter invalidante, toda vez que las características del dolor impedirán las condicionantes mínimas para cualquier trabajo reglado (sosiego, concentración, atención, estado de ánimo adecuado, etc.). Puede llegar a constituir incapacidad permanente absoluta.

Estados demenciales postraumáticos secundarios a traumatismos craneoencefálicos, especialmente en aquellos que cursaron con importantes pérdidas de masa encefálica o complicaciones encefalíticas severas. Constituye gran invalidez cuando el estado demencial es profundo.

Alteraciones profundas de la personalidad o la conducta. Secundario igualmente a traumatismos craneoencefálicos o bien a estados emocionales relacionados con daño corporal a cualquier nivel. Pueden constituir incapacidad para ciertos trabajos.

Estados psicóticos postraumáticos no frecuentes. Cuando se dan en profundidad y permanencia suficiente, constituye una incapacidad absoluta.

C. Causas a nivel medular y raquídeo

Parálisis completa del miembro superior dominante. Constituye una incapacidad para todo trabajo que implique la concurrencia de este miembro.

Parálisis incompleta del miembro superior dominante. Dependiendo del grado puede o no constituir incapacidad permanente para cierto número de trabajos.

Parálisis completa o incompleta del miembro superior no dominante. Es válido lo dicho anteriormente, pero con la salvedad de que la incidencia de incapacidad surge en un 80 por 100 de casos, respecto al 98 por 100 en que se da cuando es el miembro dominante el afectado.

Parálisis asociada de mediano y cubital. Suele constituir una secuela evolutiva de traumatismos severos a nivel del brazo, o ser parte de una lesión sincrónica más compleja. Constituye invalidez para gran cantidad de trabajos que requieren la concurrencia fundamental antebrazo-mano.

Parálisis completa de un miembro inferior. Constituye invalidez para trabajos que requieran la normal concurrencia de ambos miembros inferiores.

Paraplejia inferior. Incapacitante para todo tipo de trabajo.

Incontinencia anal completa. Infrecuente de modo aislado, casi siempre forma parte de un cuadro lesivo más complejo. No hay acuerdo a la hora de clasificar esta secuela como invalidante parcial, total o absoluta para todo trabajo. Para el sistema clasificatorio de Louis MELENNEC, Baremo Internacional de Invalidez postraumática, la capacidad fisiológica restante en este tipo de lesión debería ser del 60 por 100. Para los autores la incontinencia anal completa constituye un motivo de incapacidad absoluta si no es corregida, al menos en sus efectos, arbitrando medidas protésicas supletorias. El no poder controlar voluntariamente el esfínter anal crea una situación estresante y de inferioridad, cuando no de rechazo de las personas que tienen que convivir con el afectado. Por razones de higiene, estéticas, de protección de la intimidad, y psicológicas debe considerarse este proceso como invalidante. A veces se recurre a implantación protésica o cirugía paliativa, que pueden proporcionar un mayor grado de adaptación del enfermo. Estos casos serían revisables, cada uno en particular, para estimar la repercusión laboral de la secuela.

Incontinencia urinaria incompleta. Sería incapacitante para un gran número de profesionales. El control mediante sondas haría más llevadero el daño y podría ser compatible con ciertos trabajos.

Hernias discales cervicales. Constituye una complicación si no habitual sí más frecuente de lo imaginado especialmente en accidentes de tráfico. La médula queda comprometida al nivel discovertebral de la lesión. Cuando no es operable por su situación, riesgo, procesos que contraindican intervención, etc., constituye una incapacidad permanente para profesiones que impliquen la normal concurrencia de la mecánica del cuello (específicamente constituiría incapacidad para la conducción de vehículos. Cuando las hernias son varias (en la experiencia de los autores hay un caso de cuatro hernias discocervicales, con diagnóstico mediante resonancia nuclear, tras un accidente de tráfico, y un estado anterior predisponente), constituiría incapacidad para la mayor parte de los trabajos y posiblemente incapacidad absoluta o incluso gran invalidez.

Síndrome de Barre-Lieou. Es una entidad no frecuente pero sí importante cuando tiene un origen postraumático. Consiste en crujidos del cuello, dolor de cabeza occipital, ruidos de oídos, disminución de la agudeza auditiva y vértigos. Cuando el síndrome está suficientemente probado, es intenso y permanente, con carácter descompensado, constituye una invalidez para todo tipo de trabajo.

Síndromes braquiales postraumáticos. Conjunto de síntomas tipificados y agrupados por síndromes, muy variados y a veces intrincados unos con otros, de relativa frecuencia tras accidentes, especialmente de tráfico, que afectan al raquis cervical. Pueden consistir en adormecimiento de manos, dolores de brazos, cierto grado de parálisis, disminución de la movilidad e impedimento para cierto tipo de movimientos, etc. Hay que valorarlos siempre en dualidad lesión-persona. Pueden constituir incapacidad permanente.

Hernias discales dorsales. Se ven muy raramente y las pocas que se suelen ver son consecuencia de accidente laboral o de tráfico. Suelen conllevar secuelas medulares graves o muy graves y de no tener reparación quirúrgica, ya sea por una u otra razón, constituirían una incapacidad permanente para todo trabajo.

Hernias discales lumbares. Más frecuentes tras accidentes laborales o casuales que los originados en tráfico. Si no hay contraindicación, por procesos concomitantes, suelen intervenirse quirúrgicamente con buenos resultados. Cuando esto no es posible suelen conllevar incapacidad permanente para cierto tipo de trabajos, y no tanto por la imposibilidad física o funcional, como por el riesgo que puede comportar para sí mismo y para terceras personas (esta referencia tiene su fundamento en episodios agudos de dolor y contractura muscular que dejan a la persona inválida por un tiempo, generalmente corto, pero que puede ocurrir estando en el interior de una piscina, conduciendo un vehículo, etc.)

Escoliosis. Secuela medianamente frecuente tras traumatismos raquídeos. El grado de desviación lateral que sufra la columna y el tipo de profesión de la persona, marcará las pautas de incapacidad. Pocas veces es invalidante.

Cifosis. Desviación de la columna con curva abierta hacia adelante. Difícilmente es invalidante. Casos excepcionales, tanto respecto a la lesión, como a la persona y sus circunstancias, podrían originar algún grado de incapacidad.

Lordosis. Desviación de la columna con curva abierta hacia atrás. Excepcionalmente es invalidante. Sirve lo dicho anteriormente para la cifosis.

Artrosis postraumáticas. Excepcionalmente son invalidantes, aunque en personas mayores con otros procesos patológicos asociados, puede contribuir a la invalidez.

D. Aparato respiratorio

Extirpación postraumática de uno o más lóbulos pulmonares. A veces tras un gran traumatismo torácico se hace necesario, ya sea con carácter inmediato o diferido en el tiempo, extirpar una porción del pulmón, que siguiendo unos criterios anatómicos, suele ser un lóbulo o más de uno. Esta situación por sí sola supone un menoscabo que puede llegar a invalidar para profesiones deportivas-competitivas donde se requiere una integridad respiratoria y unas características excepcionales.

Extirpación de un pulmón. Supone una incapacidad para profesiones que impliquen habitualmente trabajar en atmósferas viciadas por gases, humos, nieblas, polvos, etc. También para profesiones de trabajo corporal activo e intenso, para el deporte muy en particular, no ya sólo el competitivo, sino incluso muchos de los deportes educativos.

Procesos residuales pleurobroncopulmonares. Las secuelas que afecten a pleura, bronquios y pulmón pueden ser desde mínimas y sin repercusión, a máximas con resultado de insuficiencia respiratoria y consiguientemente incapacitantes para muchas profesiones.

Procesos alérgicos postraumáticos. Son incapacitantes cuando se puede establecer una relación causa-efecto, entre la aparición de las crisis alérgicas y algún elemento propio del trabajo o trabajador. Generalmente se lesionan mecanismos inmunitarios, ya sea por causa directa del accidente, por sus complicaciones, o por los tratamientos empleados.

Procesos respiratorios que conlleven una disminución de la capacidad funcional global de más del 50 por 100. Son siempre incapacitantes para cualquier tipo de trabajo físico o en atmósferas agresivas.

E. Aparato digestivo

Los procesos patológicos del aparato digestivo capaces de generar incapacidades permanentes casi siempre son debidos a enfermedad común y más raramente a consecuencias indirectas de enfermedades profesionales. Rara vez encuentran la causa inicial en un daño corporal exógeno, agresión o accidente.

Sin embargo, a veces, tras importantes traumatismos torácico-abdominales o abdominales se producen lesiones e intervenciones quirúrgicas secundarias con resecciones gastroentéricas (extirpación parcial o total de estómago y de parte de asas intestinales) que dan lugar a secuelas de tipo permanente que pueden ser incompatibles con ciertas profesiones. Grandes traumatismos hepáticos pueden ser la segunda causa, tampoco frecuente, de secuelas capaces de producir incapacidad laboral permanente.

El caso más evidente de incapacidad es cuando, a consecuencia del accidente y de las intervenciones quirúrgicas reparadoras, se hace necesario resecar parte del intestino grueso e instaurar un ano contranatural (ano artificial fuera de su lugar. Constituye incapacidad permanente para la mayor parte de trabajos, y posiblemente, en el mayor número de casos, una invalidez absoluta (repercusiones personales, físicas, psíquicas y morales, y repercusiones sociales como la de rechazo o asco).

Finalmente la incapacidad puede producirse como consecuencia de complicaciones, generalmente operatorias, que dan lugar a ulceraciones, fístulas, síndromes de mala absorción intestinal, etc., y que crean tal deterioro físico y psíquico en la persona que difícilmente puede dedicarse a un trabajo reglado.

F. Aparato urinario

Rara vez constituyen invalidez permanente los procesos traumáticos que afectan al aparato urinario. Hay excepciones, como la de aquellos traumatismos renales que crean una importante insuficiencia renal, necesitando el afectado de tratamiento con diálisis, trasplante, y cuidados dietéticos y de hábitos y costumbres.

Otro caso, no frecuente, es el de aquellos grandes traumatismos pélvico-abdominales que dan lugar a la anulación de las vías urinarias excretoras, con reconstrucción de meato contranatura y micciones incontroladas. Pueden dar lugar a incapacidades para cierto tipo de trabajos.

Órganos de los sentidos. Vista y oído

La pérdida parcial de ellos constituyen incapacidad permanente para ciertas profesiones en las que se requiere una integridad anatomo-funcional de uno o ambos sentidos. La pérdida total de visión ni qué decir tiene que supone una gran incapacidad. La pérdida total de la audición implica una invalidez permanente para todas o la mayor parte de profesiones.

Información obtenida del libro Nuevo Manual de Valoración y Baremación del Daño Corporal de Manuel García Blázquez Pérez y Cristina Mara García Blázquez Pérez.

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