Centro del accidentado

Indemnización por esguince cervical

En casi la práctica totalidad de los accidente de circulación existe traumatismo cervical directo o indirecto. ¿Qué es el latigazo cervical? ¿Qué tipos existen? ¿Es una lesión grave, leve? ¿Qué supone en nuestra salud? ¿Qué indemnización corresponde?.

Vamos a verlo:

¿Qué es el llamado “latigazo” o esguince cervical?

"El latigazo cervical es un mecanismo de transferencia de energía al cuello, por aceleración/deceleración, que puede resultar de un impacto trasero o lateral, sobre todo de las colisiones de vehículos a motor, pero también durante las zambullidas, o en otras ocasiones. La transferencia de energía puede provocar lesiones óseas o heridas de los tejidos blandos (esguince cervical), que a su vez pueden implicar una gran variedad de manifestaciones clínicas (trastornos asociados al esguince cervical).

¿Qué tipos existen?

Esguince cervical Tipo I: estiramiento menor de los tejidos finos, microscópico, sin alteración de su integridad estructural. El dolor es de menor importancia o puede estar ausente al principio. En horas posteriores o al día siguiente, puede aparecer edema menor, no apreciable.

Esguince cervical Tipo II: elongación moderada de los tejidos, con rotura parcial, pero sin ninguna separación. El comienzo de los síntomas es inmediato, con dolor moderado. El edema e hinchazón puede ser severo en el plazo de 24 horas, aunque no es indicativo de la severidad de la lesión.

Esguince cervical Tipo III: Estiramiento severo con rotura y separación de los tejidos. El inicio sintomático es inmediato, a veces percibiendo el ruido de la rotura tisular. La intensidad del dolor puede, o no, ser severo. Hay un edema en la zona, alcanzando su máximo al cuarto día, con la decoloración propia de la extravasación sanguínea. La recuperación en general es buena al cabo de los 3-6 meses, pero no siempre es completa en todos los casos. Se puede producir una cierta inestabilidad estructural. Únicamente en las lesiones del tipo III los tejidos se alteran perceptiblemente en forma de fibrosis o reacción cicatricial.

¿Cuánto suele durar su curación o estabilización? ¿Cuánto tiempo incapacita?

Este tipo de incapacidad (I.T.) determina una supresión de actividades de modo transitorio, que teóricamente finaliza en el momento de la consolidación lesional. Esto es, comprende el periodo delimitado entre el momento de aparición del hecho dañoso hasta que alcanza su estado definitivo, por la estabilización de los trastornos, alcanzando, pues, el carácter de secuela.

Sobre los plazos medios de consolidación del esguince cervical, con carácter meramente orientativo, son:

  • Traumatismo cervical simple: 2 meses
  • Traumatismo cervical con fractura o luxación: 8 meses

En cualquier caso, “los trastornos asociados al esguince cervical después de un mecanismo de whiplash son complejos, y no siguen una evolución uniforme y previsible”

¿Cómo se indemniza correctamente un esguince cervical? ¿Qué solicitamos desde el Centro del Accidentado?.

Los esguinces cervicales simples que tengan una curación completa y no dejen ningún tipo de secuela (situación poco frecuente) su indemnización suele oscilar entre los 3.000 y 4.000 euros, aproximadamente.

Si este tipo de esguince cervical, llamémosle simple, después de realizar los tratamientos tendentes a la curación (rehabilitación, etc) deja algún tipo de secuela, como bien pueden ser algias (dolor) postraumáticas, aunque sean leves (como es en la mayoría de los supuestos que nos encontramos) su indemnización oscilaría entre los 4.000 a 6.000 euros, siempre valores orientativos.

Estos son los supuestos leves. Pero hay accidentes que provocan, en principio, el típico “esguince cervical” pero que, después de aplicar los tratamientos tendentes a la curación, sigue persistiendo sintomatología tal como parestesias (adormecimiento de los dedos de la mano) dolores más intensos, limitación de movilidad cervical, etc, y que aconsejan la realización de pruebas mas exhaustivas como, por ejemplo, una Resonancia Magnética, un electromiograma, etc, a fin de ver otras posibles lesiones de la columna cervical, es decir, si existe algún tipo de protrusión o hernia discal derivada del impacto del accidente y que está provocando la sintomatología.

En estos casos más graves y que desafortunadamente los vemos en infinidad de ocasiones, ya estamos hablando de indemnizaciones que oscilan entre los 6.000 y los 20.000 euros, siempre dependiendo de la situación, pues puede ser más.

Es importantísimo en estos supuestos, la realización de las pruebas pertinentes para la apreciación del daño que padecemos (nuestros médicos las aconsejan). Y es que hay muchas personas que, por no hacerles los estudios pertinentes, han dejado de percibir su justa compensación por el daño padecido a pesar de tener una grave sintomatología por el llamado “esguince cervical”.

Hay que considerar también que algunos de estos esguinces cervicales provocan ciertas limitaciones para las ocupaciones habituales de la persona, es decir, que pese a que puedan seguir realizando sus funciones las tiene que realizar con mayor dificultad y penosidad, apartado indemnizatorio que igualmente hay que solicitar como incapacidad parcial permanente que llega hasta los 17.472,92 euros.

RECUERDE: PARA UN CALCULO CORRECTO DE LA INDEMNIZACION QUE LE CORRESPONDE POR ESTE TIPO DE LESION NO DUDE EN CONTACTAR CON NOSOTROS. NO ACEPTE NINGUNA CANTIDAD ANTES DE CONSULTARNOS.

Para poder realizar un cálculo exacto de la correcta indemnización que le corresponde por el daño sufrido, contacte con nosotros para facilitarnos los datos precisos. Puede hacerlo a través de nuestro teléfono 91 441 38 66/902 021 097 o bien rellene el formulario de contacto y le atenderemos, sin compromiso y encantados, a la mayor brevedad.

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