Centro del accidentado

Indemnización por esguince cervical inferior

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Puede darse a cualquier nivel, siendo el de mayor incidencia a nivel de cuarta y quinta vértebra. Su evolución suele ser benigna, pero hay esguinces muy graves donde, al igual que en el caso anterior del esguince alto, pueden derivarse gravísimas secuelas que lleven incluso a la gran invalidez.

En cuanto a la cuantía de la indemnización correspondiente a esta lesión, dependerá del tiempo que tarde en curar la misma o hasta que finalicen los tratamientos médicos tendentes a la curación de la lesión. Cada persona tiene sus circunstancias pues no hay enfermedades sino enfermos y cada cual evolucionará de una manera determinada.

La Ley fija en estos casos una cuantía diaria por día de impedimento (datos extraídos de la Tabla V del baremo 2009)

Durante la estancia hospitalaria, 65,48 €/día

En cuanto a los días de baja, diferenciamos entre días de baja impeditivos (aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual) y no impeditivos:

  • Por cada día de baja impeditivo, 53,20 €/día
  • No impeditivo, 28,65 €/día

Para calcular la indemnización por la secuela o secuelas resultantes derivadas de esta lesión, puede consultar la tabla de lesiones permanentes que tenemos en nuestra página. Consulte el apartado que le corresponde con su puntuación y dependiendo de su edad se le asigna un valor económico al punto. Las indemnizaciones aumentarán en porcentajes dependiendo de sus ingresos.

Para poder realizar un cálculo exacto de la correcta indemnización que le corresponde por el daño sufrido, contacte con nosotros para facilitarnos los datos precisos. Puede hacerlo a través de nuestro teléfono 91 441 38 66 o bien rellene el formulario de contacto y le atenderemos, sin compromiso y encantados, a la mayor brevedad.

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El Centro del Accidentado y el equipo que lo integra garantizan que todos los datos contenidos en el formulario serán utilizados de la forma y con las limitaciones y derechos que concede la Ley Orgánica 15/99, del 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ( LOPD)

El Centro del Accidentado mantiene convenios con Clínicas de Rehabilitación donde nuestros asociados y clientes no tienen que abonar ningún tipo de gasto para la curación de sus lesiones