Indemnización por amputación de una pierna
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Pérdida de un miembro inferior, generalmente se clasifica en amputaciones por tercio superior, medio o inferior de muslo, o de tercio superior, medio o inferior, de pierna. Frecuente en accidentes graves de circulación y laborales. Una gran parte de las veces la amputación es consecuencia de un gran traumatismo de aplastamiento y destrucción vascular que obliga a su amputación.
Tiempo medio de curación: 180 días
Tiempo medio de hospitalización: 40 días
Tiempo medio de incapacidad: 180 días
- Anatómicas: evidentes.
- Funcionales: las propias del miembro perdido.
- Psíquicas: frecuentes las de tipo transitorio. Complejos. Depresiones. Alteraciones de la personalidad.
- Estéticas: muy graves. Afectan a la armonía, simetría y belleza corporal.
- Morales: dolor físico como mínimo durante el tiempo de curación que suele prolongarse más allá de este tiempo, durante la fase de secuelas. Se supone gran dolor moral. Pérdida de la posibilidad de ocio, especialmente deportivo, de carácter permanente. Limitación importante de relaciones sociales de carácter permanente. Afecta la relación conyugal tanto durante el tiempo de hospitalización como posteriormente debido a trastornos psíquicos transitorios. Supone durante largo tiempo la dependencia de otras personas para ciertas funciones elementales de la vida diaria (aseo, acostarse y levantarse, ayuda en las frecuentes caídas...) La prótesis no resuelve el problema aunque lo mejora.
- Extracorpóreas: muy importantes para la familia íntima que convive con el afectado, por la ayuda que tienen que prestar. Esta ayuda se prolonga más allá de la fase de curación y abarca todo el tiempo de adaptación a la prótesis, donde hay que reeducar a la persona en la marcha por sí sola, o asistida de ayuda mecánica o humana. En la esfera sexual afecta, aunque de modo transitorio al cónyuge, tanto por la hospitalización, como por la evolución y los frecuentes efectos psíquicos derivados del efecto del traumatismo. La función educativa se ve afectada transitoriamente durante largo tiempo, no ya sólo el de curación, sino el de adaptación física y psíquica a la nueva situación
- Invalidez: de tipo permanente para la mayor parte de profesiones. Casi siempre una absoluta.
En cuanto a la cuantía de la indemnización correspondiente a esta lesión, dependerá del tiempo que tarde en curar la misma o hasta que finalicen los tratamientos médicos tendentes a la curación de la lesión. Cada persona tiene sus circunstancias pues no hay enfermedades sino enfermos y cada cual evolucionará de una manera determinada.
La Ley fija en estos casos una cuantía diaria por día de impedimento (datos extraídos de la Tabla V del baremo 2009)
Durante la estancia hospitalaria, 65,48 €/día
En cuanto a los días de baja, diferenciamos entre días de baja impeditivos (aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual) y no impeditivos:
- Por cada día de baja impeditivo, 53,20 €/día
- No impeditivo, 28,65 €/día
Para calcular la indemnización por la secuela o secuelas resultantes derivadas de esta lesión, puede consultar la tabla de lesiones permanentes que tenemos en nuestra página. Consulte el apartado que le corresponde con su puntuación y dependiendo de su edad se le asigna un valor económico al punto. Las indemnizaciones aumentarán en porcentajes dependiendo de sus ingresos.
Para poder realizar un cálculo exacto de la correcta indemnización que le corresponde por el daño sufrido, contacte con nosotros para facilitarnos los datos precisos. Puede hacerlo a través de nuestro teléfono 91 441 38 66 o bien rellene el formulario de contacto y le atenderemos, sin compromiso y encantados, a la mayor brevedad.
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