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	<title>Centro del Accidentado</title>
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	<description>Reclamación por accidentes - Asistencia Jurídica y Sanitaria</description>
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		<title>Accidente Moto. Amputación de pie. Rotura Tibia y Peroné. Material osteosíntesis. Perjuicio estético. Indemnización.</title>
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		<pubDate>Sun, 19 Feb 2012 10:51:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Centro del Accidentado</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Especial Motoristas]]></category>

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		<description><![CDATA[Caso resuelto por la Audiencia Provincial de Girona en Sentencia de fecha 2.7.2002 En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos:&#8221;Sobre las 19.05 horas del día 11 de septiembre de 1999, Juan circulaba conduciendo la motocicleta de su propiedad B-&#8230;-NJ por la rotanda de la carretera&#8230;, término Municipal de Pals, en la que se [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Caso resuelto por la Audiencia Provincial de Girona en Sentencia de fecha 2.7.2002</strong></p>
<p>En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos:&#8221;Sobre las 19.05 horas del día 11 de septiembre de 1999, Juan circulaba conduciendo la motocicleta de su propiedad B-&#8230;-NJ por la rotanda de la carretera&#8230;, término Municipal de Pals, en la que se introdujo el vehículo B-&#8230;-MX conducido por Francesc, asegurado en &#8220;A., S.A.&#8221;, interceptando la trayectoria de la motocicleta dando lugar a la colisión entre ambos vehículos a consecuencia del accidente Juan sufrió lesiones que precisaron de asistencia médica, habiendo tardado en curar 809 días, de los que 76 fueron de estancia hospitalaria, 694 de impedimento para el trabajo 39 no impeditivos, quedándole como secuelas las de amputación de pie a nivel de Lisfranc, pseudoartrosis de tibia y peroné , acortamiento de miembro inferior a 3 cm, material de osteosíntesis, algodistrofia y perjuicio estético. Asimismo, Joan ha tenido gastos derivados del accidente por importe de 14.467,20 Euros.&#8221;</p>
<p>a.- Secuelas</p>
<p>A.- Amputación del pie. Se plantea por la parte recurrente que dicha secuela ha de ser valorada con el máximo de puntuación, 30 puntos, puesto que el baremo<span style="text-decoration: underline;"> </span>no contempla que hayan de hacerse distinciones según donde se produce la amputación en el tarso y porque además médicamente la secuela ha sido calificada como grave. No podemos coincidir con la interpretación que se realiza. Si el baremo contempla una horquilla de puntuación para la amputación a nivel del tarso de entre 20 y 30 puntos, serán otros criterios los que hayan de emplearse para fijar concretamente cual haya de ser la puntuación que corresponda. Así, acertadamente, el Juez &#8220;a quo&#8221; ha tomado en consideración que la amputación se ha producido a nivel de la línea de Lisfranc, separadora del tarso y del metatarso, de suerte que aunque se ha llegado a interesar parcialmente los huesos que forman el tarso ha sido de forma muy discreta, dejando casi todo el hueso indemne; evidentemente es algo muy distinto el que el perjudicado pueda conservar la casi totalidad del tarso a que lo hubiera perdido en su totalidad; de ahí la diferencia puntual que ha de ser ratificada en esta instancia.</p>
<p>B.- Acortamiento pierna inferior a 3 cms. Fundamenta la parte recurrente su impugnación en el hecho de que en la medición practicada por el Médico Forense se objetivó dicha secuela olvidando que al perjudicado se le practicó una telemetría a la que alude el Juzgador al referirse a esta secuela en la que se apreció un acortamiento de un cm. Parece lógico que frente a una prueba manual se tome por el Juzgador como punto de partida una prueba mecánica que esta sometida a menores errores, y no evidenciándose atrofia alguna en ese acortamiento la valoración quede limitada a 5 puntos.</p>
<p>c.- Secuelas no valoradas:</p>
<p>Recogeremos en este apartado la neurosis, la limitación de movimientos tibio tarsianos, la cervicalgia, la lumbalgia y la cadera dolorosa.</p>
<p>A.- Neurosis. Tal enfermedad actualmente viene siendo denominada como trastorno por estrés postraumático, no siendo otra cosa que la reacción mental que se produce en el individuo frente a un determinado estímulo de la realidad, el cual puede o no ser corporal; evidentemente, como tal enfermedad, no podemos entender que su aparición se produzca de inmediato, es decir, acto seguido a la aparición del estímulo, pues sólo cuando el individuo es consciente de los efectos negativos que el mismo le provoca es cuando reacciona frente al mismo con una proceso de irritabilidad, depresión y alejamiento. A la vista de lo anterior en este caso no podemos coincidir con la valoración que realiza el Juez &#8220;a quo&#8221;, el cual no niega su existencia, sino que simplemente mantiene serias dudas de que la misma sea consecuencia del accidente sufrido por el lapso temporal que se produce entre el siniestro y los primeros síntomas de su aparición. La Sala por el contrario entiende que, tras 70 días de ingreso hospitalario es cuando el perjudicado es dado de alta y se enfrenta con la realidad, con un pie parcialmente amputado, cuando comienza el proceso de aparición del trastorno. Por ello no es extraño que se detecte, su aparición con posterioridad, puesto que no habiendo constancia de que a hubiera precisado de la ingesta medicamentosa de antidepresivos con anterioridad al accidente debemos coincidir de que el mismo y sus consecuencias son lo suficientemente brutales como para producir en una menta sana un empeoramiento depresivo. Por ello consideramos que tal secuela ha de ser indemnizada en 5 puntos, dado que el único síntoma que se expresa es el de la depresión y no otros asociados a la propia neurosis.</p>
<p>B.- Limitación de movimientos en la articulación tibiotarsiana. El Juez &#8220;a quo&#8221; deniega la concesión de dicha indemnización, considerándola sin embargo existente, por el hecho de que al conceder indemnización por la secuela de algodistrofia, las limitaciones articulares provienen de la misma. Por su parte la recurrente entiende que al existir valoraciones separadas en el baremo<a title="anexo.un Res. de 22 febrero 1999" href="file:///C:/Users/Hp/Documents/Nueva%20carpeta/Amputacion%20pie.%20Fractura%20Tibia%20y%20Perone.doc"> </a>deben ser tratadas como secuelas distintas. El recurso no puede prosperar. Efectivamente, la algodistrofia, en tanto que secuela neurovascular no lleva aparejada siempre la limitación de movimientos, mientras que la limitación de movimientos tampoco conlleva aparejada la algodistrofia; ahora bien, no puede negarse que el hecho de que exista un déficit en esa parte del cuerpo provoca en no pocas ocasiones la limitación de movilidad, es decir, que aunque se trata de secuelas separadas en no pocas veces comparecen unidas. El Juez &#8220;a quo&#8221;, con la primacía que le otorga la inmediación, oyendo las explicaciones de los distintos facultativos que peritaron sobre las lesiones del perjudicado, llegó a la conclusión de que la limitación de movimientos en este caso era una consecuencia necesaria y directa de la algodistrofia, de suerte que indemnizó esta última con el máximo de puntuación baremada y dejó sin indemnizar aquellos. No basta para rebatir tal conclusión el hecho de que se trate de secuelas que viene expuestas por separado en el baremo, pues también son secuelas distintas las amputaciones a nivel del pie, a nivel de la rodilla y a nivel del muslo y no por ello se muestran todas indemnizables al tiempo, sino que sólo se toma en consideración la más grave que, además, incluye al resto. Es por ello que no procede incluir esta secuela en el cómputo valorativo.</p>
<p>C.- Cervicalgia, lumbalgia y cadera dolorosa. Se trata, como acertadamente dice el Juez &#8220;a quo&#8221; de procesos dolorosos que tienen un considerable grado de subjetividad ya que la existencia del dolor es difícilmente mesurable. En este tipo de casos es doctrina de esta Sala la de considerar que salvo procesos evidentes de dolor, el mismo debe mostrarse compatible con todas aquellas lesiones que afecten al órgano o parte del cuerpo afectada por el golpe. La aparición de todos estos procesos dolorosos sólo es perceptible mediante los informes presentados a instancia de parte, pero se refieren a situaciones temporales tan lejanas del accidente que conseguir su engarce con el mismo ha resultado excesivamente problemático al Juzgador, Efectivamente, si bien anteriormente hemos dicho, con respecto al trastorno depresivo postraumático, que su aparición bien puede dilatarse en el tiempo al ser un mecanismo mental que no surge inmediatamente al accidente, sino tiempo después del mismo al adquirirse la conciencia de las limitaciones, no debemos considerar que ocurra lo mismo con este tipo de dolores que pueden y deben aparecer al poco de producirse el accidente. Por lo que hace a la cervicalgia sólo es diagnosticada y tratada un año después de producirse el accidente, por lo que no puede serle imputada al mismo. En cuanto a la lumbalgia parece que tiene como origen una lumboartrosis de carácter degenerativo, aparecida con la edad, por lo que tampoco se aprecia el nexo temporal. Finalmente la cadera dolorosa, no puede asociarse al acortamiento de la pierna al ser el mismo tan leve que puede ser corregido por el cuerpo sin necesidad de adoptar posturas o movimientos que necesariamente hayan de repercutir en otros sectores del organismo.</p>
<p>d.- Incapacidad parcial.</p>
<p>El hecho de que exista una resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social que conceda una pensión al acusado al apreciarle un grado de discapacidad del 49% no es un hecho que, ciertamente, vincule al Juez de lo Penal, pero tampoco podemos dejar de considerar que se trate de una circunstancia que no pueda ser tomada en consideración a la hora de valorar el &#8220;tantum&#8221; indemnizatorio.</p>
<p>Es innegable que la amputación parcial del pie al nivel del tarso, por mucho que sus consecuencias no sean recogidas en los dictámenes médicos elaborados con anterioridad al acto del plenario, produce efectos reflejos en la vida del acusado. Ciertamente, la instalación de una prótesis o la utilización de un calzado especial puede permitirle al perjudicado llevar una vida habitual lo más parecida a aquella que se tenía antes de padecer el siniestro; pero no por ello podemos afirmar que estos términos se han corregido absolutamente. La bipedestación habrá de ser menos prolongada, los esfuerzos serán también menores, los espacios de descanso habrán de ser más seguidos y de mayor duración. Con tal petición no se solicita que se declare una indemnización por ser absolutamente incapaz de desempeñar su trabajo anterior, sino la existencia de una limitación que le merma en las mismas facultades. Es por ello que la Sala se debe mostrar receptiva a la concesión de tal suplemento corrector, pero no en el máximo de la suma reclamada sino en la de 7.000 euros.</p>
<p>e.- Gastos adicionales.</p>
<p>Incluimos en tal situación los reclamados por ropa y por un vehículo de motor.</p>
<p>A.- Ropa. El Juez &#8220;a quo&#8221; entiende que no ha de producirse semejante concesión por no quedar debidamente acreditados. Hemos de discrepar de tal valoración. Efectivamente, la prueba de la rotura de la ropa que el perjudicado llevaba puesta el día que ocurrió el accidente no se ha producido presentando al acto del juicio las prendas tal y como quedaron tras el siniestro. Sin embargo la Sala cataloga como prueba suficiente de los desperfectos que sufrieron la simple alegación realizada por éste, que es prueba dé cargo, confrontada con la dinámica del siniestro, que no fue otra que el choque de un turismo contra una motocicleta y la caída de su ocupante al suelo arrastrándose por el mismo unos metros, resultando heridas de gran consideración a la altura del pie derecho. En esta tesitura parece lógico qué la ropa y los zapatos no sólo quedasen dañados como consecuencia directa del tremendo golpe, sino también por su extracción urgente y precipitada en el Centro Hospitalario, en el que los facultativos y sus asistentes no pueden andarse con miramientos de quitar ordenadamente la ropa de los grandes accidentados y más si para ellos han de rozar o tocar las partes corporales lesionadas. Es por ello que, extrayéndola navaja y la funda de navaja que se hacen constar en las facturas, el importe de la ropa se considera perfectamente ajustado, de suerte que será indemnizado en la suma de 100&#8217;67 euros, equivalentes a 16.750 ptas.</p>
<p>B.- Vehículo adaptado. En este punto no nos cabe la menor duda de la corrección de la interpretación del Juez &#8220;a quo&#8221;, dejando de lado el posible error en que haya podido incurrir uno de los peritos al señalar el embrague, como mecanismo a cambiar, cuando en realidad debería referirse al freno y al acelerador. Y decimos que la interpretación es perfectamente ajustada porque se ha podido comprobar como el acusado se desenvuelve con perfecta normalidad con un vehículo alquilado, tal y como se aprecia en el reportaje fotográfico, de suerte que la adquisición de un vehículo con mandos especiales respondería más a un lujo que a una mera necesidad.</p>
<p>f.- Factor de corrección.</p>
<p>El factor de corrección sobre los días de incapacidad temporal no sigue idéntico régimen que el factor de corrección por secuelas como pretende la parte recurrente al fundamentar su recurso, pues si en el caso de las secuelas existe un número volado que determina que la concesión del mismo será automática para todo aquel que se halle en edad laboral sin necesidad de acreditación del perjuicio, no existe igual previsión con respecto al factor de corrección aplicable a las secuelas. Por ello, es preciso acreditar sobradamente que el perjudicado se encontraba ejerciendo un trabajo remunerado y que los días de incapacidad le han supuesto un determinado perjuicio, lo que no se ha llegado a producir en el presente caso, por lo que el déficit probatorio debe perjudicar al instante.</p>
<p>g.- Intereses art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro</p>
<p>Para que se estime que la compañía aseguradora ha incurrido en mora y deba satisfacer por ello el interés del art. 20 de la Ley del Contrato de seguro es preciso que se sobrepasen tres meses desde la fecha del siniestro sin consignar aquella cantidad que pueda estimarse suficiente. Este juicio de suficiencia, que impediría la aplicación de la mora esta previsto en la Disposición Adicional Única 2º de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, ha sido realizado en el presente caso, estimándose que, tras la primera consignación, la suma era insuficiente, de suerte que se le señaló aquella cuantía con la que debería cubrir provisionalmente lo ya consignado a los efectos de estimarse la suficiencia provisional de la cuantía, cosa que la compañía cumplió con normalidad.</p>
<p>En esta tesitura es indiferente que en la sentencia definitiva se haya considerado que el total del importe que ha de pagarse es casi del doble de lo ya consignado, puesto que la compañía, en el momento en que realizó la consignación no contaba con medios óptimos para saber puntualmente cuales serían todas las secuelas y días de incapacitación que sufriría el perjudicado, cumpliendo con los pronósticos que en aquel momento se hicieron. Es por ello que procede desestimar también el recurso en cuanto a este concreto punto.</p>
<p>TERCERO: Recapitulando todo lo anterior, la suma de todas las secuelas concurrentes, aplicando la misma fórmula que el Juez &#8220;a quo&#8221;, nos ofrece un total de 69 puntos, que, multiplicados por 1.475&#8217;30 euros nos arroja un total de 101.795&#8217;7, a lo que ha de añadirse el 10% de factor de corrección, lo que nos da un total de 111.975&#8217;27 euros. A la suma anterior deben añadirse tanto las sumas acordadas en la presente resolución de 100&#8217;67 euros por ropa dañada como 7.000 euros por incapacidad parcial, como las acordadas en sentencia que no han sido modificadas, que son de 14.467&#8217;20 euros por gastos derivados del accidente, 33.804&#8217;23 euros por días de incapacidad, lo que suma un total de 167.347&#8217;37 euros. Esto modifica también la suma sobre la que la aseguradora &#8220;A., S.A.&#8221; ha de pagar los intereses consignados en sentencia que será la de 88.532&#8217;63 euros.</p>
<p>CUARTO.- No procede hacer especial imposición de las costas causadas en la presente alzada.</p>
<p>Vistos los preceptos y principios citados y demás de general y pertinente aplicación.</p>
<p>ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación presentado por la representación procesal de Joan contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de La Bisbal d&#8217;Empordá, en el Juicio de Faltas núm. 400/99 por una presunta falta de lesiones por imprudencia del Código Penal, del que este rollo dimana, REVOCANDO la meritada resolución en el único sentido de aumentar la indemnización a favor del recurrente a la suma total de 167.347&#8217;37 euros, y fijando en 88.532&#8217;63 euros la cantidad sobre la que se devengará en perjuicio de la aseguradora el interés fijado en la sentencia de la instancia, confirmándola en el resto de sus pronunciamientos, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la presente alzada.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Indemnización por Fractura de Tibia y Peroné en Accidente de Circulación. No uso cinturón de seguridad</title>
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		<pubDate>Sun, 19 Feb 2012 10:34:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Centro del Accidentado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>

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		<description><![CDATA[La Audiencia Provincial de Palencia en Sentencia de 11 de marzo de 2009 en la demanda origen de actuaciones D. Marcelino relataba que fue víctima de un accidente de circulación acaecido el día 7 de mayo de 2005 en la carretera P-235 término municipal de Villambroz, cuando era ocupante de un vehículo que no tenía [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Audiencia Provincial de Palencia en Sentencia de 11 de marzo de 2009 en la demanda origen de actuaciones D. Marcelino relataba que fue víctima de un accidente de circulación acaecido el día 7 de mayo de 2005 en la carretera P-235 término municipal de Villambroz, cuando era ocupante de un vehículo que no tenía su responsabilidad asegurada; y por ello no sólo pedía la indemnización que entendía pertinente en razón a días impeditivos ysecuelas que le han quedado después de obtener la sanidad, sino que legitimaba pasivamente al Consorcio de Compensación de Seguros.</p>
<p>La sentencia dictada por el Juzgado &#8220;a quo&#8221; hace valoración de la prueba pericial que se practicó y en atención a ella determina la indemnización a satisfacer, de la que deduce el 20% por entender que en las lesiones sufridas por D. Marcelino influyó también que éste ocupase el vehículo siniestrado sin usar cinturón de seguridad.</p>
<p>Estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de DON Marcelino , contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar al actor la suma de catorce mil quinientos setenta y seis euros con cincuenta y tres céntimos (14.576,53 €) más los intereses legales desde la interpelación judicial; cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.&#8221;</p>
<p>Por lo que se refiere a indemnización que se pide por días no impeditivos, en concreto por no conceder indemnización por 149 días tal y como se piden, el criterio de la juzgadora &#8220;a quo&#8221; debe de ser respetado. No solo es que el informe de la Perito Judicial excluya tales días, es que en el mismo escrito de interposición de recurso se constata que en fecha 12/9/2005 se dio el alta laboral a D. Marcelino (documento nº 10 de la demanda), lo que ya por sí es argumento suficiente para entender que la interpretación del conjunto de la prueba practicada, y la asunción del criterio de la Sra. Perito Judicial, es correcta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>No obstante y contestando a los argumentos que se exponen en el escrito de recurso, se advierte que el hecho de que con fecha 8/2/2006 se emitiese una nueva alta &#8220;por mejoría&#8221;, según informe del Doctor Cornelio del Hospital de San Juan de Dios de León, no empece a lo anterior, no solo porque no se llega a comprender suficientemente el porqué de la emisión de dos partes de alta, sino porque también a juicio de esta Sala no ha quedado acreditada la mejoría en cuestión, que debería ir referida a las </strong><strong>secuelas</strong><strong>. Es decir cabría aceptar la tesis de la parte recurrente si en modo indubitado se hubiese acreditado que entre las dos fechas de alta se hubiese producido un mejoramiento en el estado del paciente, ahora recurrente, y en concreto en el padecimiento a que se refieren las </strong><strong>secuelas</strong><strong>, pero ello no solo es que no lo acredite así el informe pericial, es que la misma lectura del escrito de recurso impide asumir tal circunstancia. El informe de fecha 8/2/2006 describe en relación al estado de D. Marcelino que está &#8220;estabilizado, no derrame en la rodilla, no laxitud, refiere a un dolor en los esfuerzos alta por mejoría&#8221;; y el informe de 5/9/2005 alude a que fue &#8220;dado de alta definitiva por curación, con el diagnostico de &#8220;fractura </strong><strong>tibia</strong><strong> y </strong><strong>peroné</strong><strong>, fractura de huesos propios de nariz y policontusiones&#8221;. Si lo que se pretende es que D. Marcelino mejoró de la fractura de </strong><strong>tibia</strong><strong> y </strong><strong>peroné</strong><strong> en la fecha 8/2/2006, no se asume porque nadie entendería que al recurrente se le hubiese dado de alta laboral con fractura de </strong><strong>tibia</strong><strong> y </strong><strong>peroné</strong><strong> no sanada y consolidada. Es decir no se pueden comparar ambos informes en el sentido que se pide y por ello la conclusión a la que se llega.</strong> b).- <strong>La petición de mayor indemnización por gonalgia no se estima. La Sra. Perito Judicial informante, cuyo criterio ha asumido el juzgador &#8220;a quo&#8221;, es contundente al decir que la exploración de la rodilla derecha es normal. Por ello que dicha rodilla hubiese sufrido traumatismo a consecuencia del accidente no implica que hayan quedado </strong><strong>secuelas</strong><strong>, y la apreciación judicial con fundamento en informe pericial es asumible.</strong></p>
<p><strong>c).- Se va a estimar sin embargo el recurso en el punto en que se pide se conceda una mayor indemnización por </strong><strong>secuelas</strong><strong>referentes a lesión en los ligamentos, al apreciarse que aunque la juzgadora &#8220;a quo&#8221; haya seguido el criterio valorativo de la Sra. Perito Judicial, incluso en dicho informe, obrante a los folios 925 a 928 de las actuaciones, consta información que pondría de manifiesto un criterio no asumible, no en cuanto a el padecimiento de D. Marcelino , sino en cuanto a la valoración que da la Sra. Perito Judicial, y en su consecuencia también la juzgadora &#8220;a quo&#8221;. En el informe en cuestión se dice que en noviembre de 2005 se realiza un RMN de la rodilla izquierda en la que se aprecian signos degenerativos en cuerno posterior de menisco interno, ENGROSAMIENTO DEL LIGAMENTO CRUZADO POSTERIOR EN EL CONTEXTO DE UN POSIBLE ESGUINCE Y/O ROTURA PARCIAL DE CIERTO TIEMPO DE EVOLUCIÓN, Y SEÑAL MEDULAR OSEA NORMAL, y con ese criterio, sin más explicación, en el informe en cuestión en relación con dicha secuela se conceden dos puntos. Por más que ya se han referido las posibilidades en esta alzada de valoración de prueba pericial distinta de la de la instancia, que son evidentemente limitadas, y que en la práctica así se viene comportando a este Tribunal, parece que la valoración concedida, que hubiese podido ser de hasta 15 puntos, es escasa si se atiende a la importancia de la lesión sufrida, e incluso la opinión general, aunque sea no docta, relativa a las consecuencias de una lesión de ligamentos. No se contradice con ello la valoración de la juzgadora de la prueba pericial, sino que se mantiene criterio distinto en cuanto a la valoración de la secuela, atendido el contenido de dicha prueba</strong></p>
<p><strong>.</strong></p>
<p><strong>Por ello la indemnización a conceder se va a incrementar hasta 5 puntos, lo que supone un incremento en 2.278,65 euros de la cantidad concedida, a razón de 759,55 euros el punto.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>d).- Por lo que se refiere a la petición de indemnización por incapacidad permanente total o parcial desestimada en la instancia, vuelve a ser desestimada en esta alzada. En el escrito de recurso se pretende residenciar tal declaración en informes de empresas para las que D. Marcelino habría prestado servicios, pero es lo cierto que además de lo que se dirá en relación a una posible confusión referida a lo que debe entenderse a los efectos que interesan por incapacidad permanente e incapacidad laboral, ni siquiera los informes de dichas empresas se refrendan, no solo por la obtención sino tan siquiera por la petición de declaración de incapacidad laboral.</p>
<p>No se pude confundir la incapacidad para la profesión habitual, es decir para el trabajo que habitualmente venía desempeñando el ahora recurrente, con la incapacidad para las &#8220;ocupaciones y actividades habituales&#8221;, que es a la que se refiere el factor de corrección que se pide. La primera opera en el ámbito estrictamente laboral y profesional mientras que la segunda lo hace en el amplio marco de la vida ordinaria habitual.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>En el caso y como ya se ha advertido no se ha declarado al recurrente ningún tipo de incapacidad laboral, y se pretende que la indemnización por incapacidad permanente total o parcial venga dada por determinadas situaciones referidas a dificultad en movimiento de rodilla, dificultad en la sedentación etc. Ello habría de ponerse en consonancia con una limitación en cuanto a &#8220;las ocupaciones de actividades habituales&#8221;, y resulta que de la prueba practicada y en concreto de la pericial judicial nada se deduce al respecto.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>La Sra. Perito Judicial es concluyente al decir que D. Marcelino no está incapacitado para la sedestación -por tanto que podría conducir maquinaria agrícola-, ni para caminar por terreno irregular ni para subir y bajar escalones, y si ello es así y lo único que se argumenta para la obtención de la indemnización son informes de empresas sin mas argumento pericial, evidente resulta que la valoración realizada por la juzgadora &#8220;a quo&#8221; es correcta. Descartada la incapacidad para las labores que se han dicho, y sin mayor alegación de otras posibles limitaciones, ¿en qué se puede residenciar la concesión de indemnización por incapacidad permanente total o parcial?, cuando además ni siquiera el recurrente ha obtenido declaración de incapacidad laboral.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>CUARTO.- También el último motivo de recurso se va a desestimar.</p>
<p><strong>Por más que se pretenda convencer a la Sala de que la declaración prestada por D. Marcelino ante la Guardia Civil estuvo viciada en origen, es lo cierto que tal declaración existió, de ella se deduce que D. Marcelino no ocupaba el vehículo con sujeción a cinturón de seguridad, y en consecuencia la deducción de responsabilidad que hace la juzgadora &#8220;a quo&#8221;, también es correcta.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>La concurrencia de culpa con la consecuencia lógica en la disminución de la indemnización a conceder, tiene fundamento en el propio actuar negligente del perjudicado, que incide en el resultado final de las lesiones que se le han producido. En el caso considerar, en un accidente como el que nos ocupa, que es negligente además de antirreglamentario, no utilizar cinturón de seguridad es acertado, y deducir que las lesiones hubieran podido ser menores, también lo es.</strong> En razón a lo anterior la cantidad total de condena que se va a señalar atendidos los 2.278, 65 euros de incremento, es la de 16.855,38 euros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Indemnización por lesiones contra guardarrail. Motoristas</title>
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		<pubDate>Mon, 13 Feb 2012 23:10:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Centro del Accidentado</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Es conocido el gran número de motoristas que han tenido un accidente con lesiones por los llamados guardarraíles y que  desgraciadamente pierden la vida en las carreteras, por no hablar de las miles de mutilaciones de miembros o de las gravísimas lesiones causadas. Desde el Centro del Accidentado queremos ofreceros información acerca de este grave [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Es conocido el gran número de motoristas que han tenido un accidente con lesiones por los llamados guardarraíles y que  desgraciadamente pierden la vida en las carreteras, por no hablar de las miles de mutilaciones de miembros o de las gravísimas lesiones causadas. Desde el Centro del Accidentado queremos ofreceros información acerca de este grave problema.</p>
<p><strong>¿Qué son los llamados guardarrailes o quitamiedos que tantas lesiones producen en accidente de moto?</strong></p>
<p>Son sistemas de protección antisalida que empezaron a utilizarse a partir de 1972.</p>
<p>Están fabricados en dos partes. La parte superior es una franja longitudinal de acero galvanizado de 3 mm de espesor; la otra parte es un perfil de acero de sujeción en forma de T o H fijado en el suelo que mantiene las franjas longitudinales unidas entre sí.</p>
<p>Este sistema de protección fue ideado, al parecer, pensando exclusivamente en vehículos a motor con una carrocería de cuatro o más ruedas, y es eficaz para soportar el impacto directo o indirecto a unas velocidades determinadas, pero constituye a la vez un elemento claro de riesgo para los motoristas.</p>
<p>Y es que para los accidentes de motocicletas donde la principal carrocería no es otra que el propio cuerpo humano, chocar contra este tipo de protecciones provoca que el cuerpo del conductor y/o acompañante sufra consecuencias fatales para su salud</p>
<p>En estos casos, en los que el conductor sale despedido, se desliza por el asfalto y pasa por debajo del quitamiedos, siendo que las partes metálicas y con forma de T, actúan como cuchillas que producen graves lesiones y amputaciones.</p>
<p><strong>Normativa</strong></p>
<p>Estos guardarrailes comenzaron a instalarse en 1972. En 1997 el Congreso de los Diputados aprobó una proposición no de ley que obligaba a que en determinados puntos negros de especial peligrosidad se llevasen a cabo actuaciones de sustitución o de protección de los elementos verticales.</p>
<p>La última regulación corresponde a 2004.</p>
<p>Ese año se aprobó la Orden Circular 18/2004, que entró en vigor el 10 de enero de 2005. En ella se prohíbe la utilización de los sistemas de doble T y se obliga, por un lado, a instalar sistemas alternativos a éste o, por otro, a proteger los postes de los modelos de doble T que todavía hay en las carreteras.</p>
<p>Como resultado se elaboró una Norma (UNE 135900) que evalúa el comportamiento de los sistemas para protección de motociclistas en las barreras de seguridad y pretiles.</p>
<p>En la Unión Europea hace ya años que los diversos países han adoptado varias medidas para frenar este tipo de accidentes.</p>
<p>Para ello se han diseñado distintos tipos de protecciones para cubrir los guardarrailes, entre ellas las principales son burbujas de poliespan que protegen las barras transversales o perfiles en H de los guardarrailes, que son las que actúan principalmente de guillotina; también existen otros sistemas que van desde la protección completa de la parte inferior del guardarrail o doble bionda realizado en diferentes materiales como el poliuretano, madera, plástico, etc.</p>
<p>En España los Acuerdos de las Cámaras Legislativas defendiendo su necesaria y urgente sustitución por otros medios más seguros se han adoptado muchas veces por unanimidad.</p>
<p>Igualmente, la Ministra de Fomento anunció el pasado mes de abril en el Pleno del Senado que el Gobierno planeaba cambiar 1.500 kilómetros de guardarrailes en las carreteras de la red estatal (quedan fuera de su responsabilidad las carreteras autonómicas) y que estaría todo terminado en 2009, a lo que se ha reaccionado pidiendo una mayor rapidez y un acortamiento de los plazos.</p>
<p>El cambio consistía, según sus palabras, en “colocar en las barreras existentes una valla inferior, que al estar situada a tres centímetros del suelo evita que en caso de accidente los motociclistas puedan pasar por debajo, impidiéndose así que puedan golpearse contra los postes, los árboles, las farolas, despeñarse o seccionarse miembros, además de que esa valla actúa como un muelle que absorbe la fuerza del choque”.</p>
<p>Lo cierto es que, reconocida esta inseguridad de los sistemas antisalida existentes en muchas carreteras, sobre todo secundarias, aún a fecha de hoy se cuestiona si existen o no criterios para atribuir responsabilidad a la Administración en estos casos.</p>
<p><strong>Os analizamos la evolución de nuestros tribunales sobre los guardarrailes</strong></p>
<p>En un principio, no se solía conceder responsabilidad en estos casos.</p>
<p>Así, la Sentencia de la Audiencia Nacional, rec. 671/2000, de 30 de enero de 2002, entendió que la sustitución de los “guardarrailes asesinos” por otros más seguros no dejaba de ser una recomendación pero no una obligatoriedad salvo en nuevas carreteras o cuando se llevaba a cabo un acondicionamiento de las existentes, pero no supone por sí mismo la responsabilidad de la Administración cuando de vías antiguas se trataba.</p>
<p>Un avance supone la Sentencia 740/2006 del TSJ de Cataluña, Sección 4.ª, de 6 de octubre de 2006, que ya reconoce la peligrosidad de los quitamiedos, si bien se desestimó la reclamación dada la actuación culposa del motorista.</p>
<p>Como antecedente de la Sentencia que se comenta, la Sentencia 60/2004 del TSJ de Cataluña, Sección 1.ª, de 19 de enero de 2004, indicó que: “… hay que reconocer que la existencia e instalación de la valla no eran disconformes con la normativa aplicable el día del accidente aunque en la orden circular 325/95 (diciembre de 1995) relativa a «Recomendaciones sobre sistemas de contención de vehículos» del Ministerio de Fomento se recomendaba el empleo como soporte de las barreras metálicas perfiles de acero del tipo C en lugar de los del tipo I (que era el colocado en la A-19 el día 12.11.97) no obstante lo cual seguía autorizado el empleo de los de ésta última clase aunque con la directiva de que su reposición parcial y mantenimiento se llevaran a cabo con el nuevo tipo, es decir, el C, hasta que por Orden de 6/2001, de 24.10.01, se procedió a la prohibición de esa clase de soportes”.</p>
<p>Se trata, sin duda, de una cuestión a la que se debe hacer un especial seguimiento, ya que la misma, además de actual, presenta el máximo interés.</p>
<p>Una Sentencia conseguida muy interesante es la reciente Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca de fecha 30 de julio de 2007 que imputa la responsabilidad a la administración por el riesgo que contrae frente al administrado si la causa del daño producido reside precisamente en esas medidas de seguridad declaradas eficaces pero que se ha demostrado que son altamente peligrosas y causantes de unos daños muy severos, de forma que se incide en la quiebra de seguridad vial frente al administrado.</p>
<p>Esta es la vía a seguir para seguir defendiendo la responsabilidad de la Administración en mantener estos mal llamados sistemas de protección que tanto daño están causando a usuarios de las carreteras públicas como son los motoristas, pues en las mismas no sólo circulan vehículos de cuatro ruedas.</p>
<p>Desde el Centro del Accidentado seguiremos luchando y defendiendo los derechos de los motoristas ante estas fatídicas e injustas situaciones.</p>
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		<title>Indemnización por amputación de pierna en accidente de circulación</title>
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		<pubDate>Sat, 11 Feb 2012 18:30:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Centro del Accidentado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Accidentes de tráfico]]></category>
		<category><![CDATA[Actualidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Queremos analizar la indemnización por la amputación de una pierna en accidente de tráfico, la pérdida de un miembro inferior, generalmente se clasifica en amputaciones por tercio superior, medio o inferior de muslo, o de tercio superior, medio o inferior, de pierna. Frecuente en accidentes graves de circulación y laborales. Una gran parte de las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Queremos analizar la indemnización por la amputación de una pierna en accidente de tráfico, la pérdida de un miembro inferior, generalmente se clasifica en <a href="http://www.centrodelaccidentado.com/category/amputaciones-por-accidente-de-trafico/" class="broken_link">amputaciones</a> por tercio superior, medio o inferior de muslo, o de tercio superior, medio o inferior, de pierna. Frecuente en accidentes graves de circulación y laborales. Una gran parte de las veces la amputación es consecuencia de un gran traumatismo de aplastamiento y destrucción vascular que obliga a su amputación.<br />
Tiempo medio de curación: 180 días<br />
Tiempo medio de hospitalización: 40 días<br />
Tiempo medio de incapacidad: 180 días<br />
Anatómicas: evidentes.<br />
Funcionales: las propias del miembro perdido.<br />
Psíquicas: frecuentes las de tipo transitorio. Complejos. Depresiones. Alteraciones de la personalidad.<br />
Estéticas: muy graves. Afectan a la armonía, simetría y belleza corporal.<br />
Morales: dolor físico como mínimo durante el tiempo de curación que suele prolongarse más allá de este tiempo, durante la fase de secuelas. Se supone gran dolor moral. Pérdida de la posibilidad de ocio, especialmente deportivo, de carácter permanente. Limitación importante de relaciones sociales de carácter permanente. Afecta la relación conyugal tanto durante el tiempo de hospitalización como posteriormente debido a trastornos psíquicos transitorios. Supone durante largo tiempo la dependencia de otras personas para ciertas funciones elementales de la vida diaria (aseo, acostarse y levantarse, ayuda en las frecuentes caídas…) La prótesis no resuelve el problema aunque lo mejora.<br />
Extracorpóreas: muy importantes para la familia íntima que convive con el afectado, por la ayuda que tienen que prestar. Esta ayuda se prolonga más allá de la fase de curación y abarca todo el tiempo de adaptación a la prótesis, donde hay que reeducar a la persona en la marcha por sí sola, o asistida de ayuda mecánica o humana. En la esfera sexual afecta, aunque de modo transitorio al cónyuge, tanto por la hospitalización, como por la evolución y los frecuentes efectos psíquicos derivados del efecto del traumatismo. La función educativa se ve afectada transitoriamente durante largo tiempo, no ya sólo el de curación, sino el de adaptación física y psíquica a la nueva situación.<br />
Invalidez: de tipo permanente para la mayor parte de profesiones. Casi siempre una absoluta.<br />
En cuanto a la cuantía de la indemnización correspondiente a esta lesión, dependerá del tiempo que tarde en curar la misma o hasta que finalicen los tratamientos médicos tendentes a la curación de la lesión. Cada persona tiene sus circunstancias pues no hay enfermedades sino enfermos y cada cual evolucionará de una manera determinada.<br />
La Ley fija en estos casos una cuantía diaria por día de impedimento (datos extraídos de la Tabla V del baremo 2011)<br />
Durante la estancia hospitalaria, 67,98 €/día<br />
En cuanto a los días de baja, diferenciamos entre días de baja impeditivos (aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual) y no impeditivos:<br />
Por cada día de baja impeditivo, 55,27 €/día<br />
No impeditivo, 29,75 €/día<br />
Para calcular la indemnización por la secuela o secuelas resultantes derivadas de esta lesión, puede consultar la tabla de lesiones permanentes que tenemos en nuestra página. Consulte el apartado que le corresponde con su puntuación y dependiendo de su edad se le asigna un valor económico al punto. Las indemnizaciones aumentarán en porcentajes dependiendo de sus ingresos.</p>
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		<title>Indemnización por gran invalidez en accidente de circulacion</title>
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		<pubDate>Sat, 11 Feb 2012 18:27:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Centro del Accidentado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>

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		<description><![CDATA[La Gran Invalidez en un accidente de tráfico constituye el máximo grado de incapacidad y no sólo en el terreno laboral sino en el familiar y social, cuando a raíz de un accidente el lesionado queda incapacitado y requiere la ayuda de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida cotidiana como [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Gran Invalidez en un accidente de tráfico constituye el máximo grado de incapacidad y no sólo en el terreno laboral sino en el familiar y social, cuando a raíz de un accidente el lesionado queda incapacitado y requiere la ayuda de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida cotidiana como asearse, vestirse o desplazarse.<br />
Si consideramos a la persona como el conjunto de vida vegetativa, inteligente, afectiva y de relación, y dentro de esta última, relación familiar, social y laboral, observaremos que el gran inválido sólo mantiene íntegra la vida vegetativa, la inteligente puede o no estar afectada, la afectiva queda seriamente afectada o deteriorada tanto por los propios complejos elaborados en base a la enfermedad como a la trascendencia de ésta sobre las personas que lo rodean.<br />
Finalmente la vida de relación queda totalmente restringida, posiblemente al ámbito reducido de la familia inmediata, y en lo social a unos escasos círculos de amistades.<br />
Se dan en la gran invalidez todos los supuestos indemnizatorios contemplados en el daño corporal, en su grado máximo, e incluso diríamos que máximo y excepcional.<br />
El conjunto de secuelas anatómicas y/o funcionales constituyen la gran invalidez que en teoría debería ser cuantificada como la suma de cada una de las regiones afectadas y de las funciones abolidas o disminuidas en cada nivel corporal, con el factor multiplicador propio de las secuelas superpuestas o asociadas.<br />
Se darían muy probablemente manifestaciones estéticas aunque sólo fuesen las derivadas de las restricciones biológicas obligadas.<br />
Las secuelas morales se darían en total plenitud. El dolor físico habría que considerarlo posiblemente prolongado en el tiempo (ya que si no es debido a la lesión inicial, suele serlo a las secundarias y complicaciones evolutivas). El dolor moral igualmente se daría en el máximo grado toda vez que la capacidad de recuerdo hacia lo desagradable quedaría impresa en la persona y la expectativa de futuro sería mínima.<br />
El sufrimiento físico y moral se derivaría, además del propio daño corporal, de la dependencia obligada de otras personas, hasta para los actos más íntimos y elementales como pueden ser la higiene y el alimentarse. La vida conyugal del gran inválido puede verse más o menos restringida o incluso anulada, dependiendo de la lesión.<br />
Las obligaciones educativas, con los hijos, si los hubiese, serán atípicas, poco regladas y posiblemente restringidas. Los ingresos hospitalarios pueden ser frecuentes por recidivas o complicaciones, con el consiguiente aislamiento familiar. En la esfera de las secuelas extracorpóreas se dan igualmente con toda su intensidad sobre familiares inmediatos con los que se convive.<br />
El grado máximo de cuantificación global sería para niños y jóvenes donde se han truncado su calidad y cantidad de vida, sometiéndolos la lesión a una situación muchas veces infrahumana.<br />
La cuantificación de la renta a percibir por la pérdida de la capacidad laboral sería lo más fácil de determinar en función del salario medio anual del afectado, aumentado en un porcentaje mínimo, medio o máximo, según la expectativa de promoción profesional. Quedaría determinada la renta que deja de percibir en función de: edad de jubilación menos edad actual (y en su caso, si pudiese determinarse la expectativa media de vida en estado de salud, si fuese menor que la de jubilación, menos la edad actual) multiplicado por renta anual media revalorizada por anualidades.<br />
La renta para la tercera persona que lo cuidará debe estimarse en función del grado dentro de la gran invalidez. Hay grandes inválidos que requieren cuidados permanentes, debido a incontinencia de esfínteres, aspiraciones alimentarias, úlceras de decúbito que obligan a su continua movilización, etc. Esta renta sería el resultado de multiplicar el salario profesional del cuidador por el número de cuidadores/día, más el de otros, propios de correturnos y descanso, por el número de años de expectativa de vida de la persona.<br />
La renta por el resto de secuelas sería el resultado de puntuar al máximo cada uno de los apartados de las secuelas anatómicas, funcionales, estéticas morales y extracorpóreas, y multiplicar el sumando total por la valoración media del punto actualizado. La Ley 30/1995, cuantifica y aplica factores correctores (tabla IV) siendo vinculante.<br />
Para 2011, en accidentes de circulación, el valor de la Gran Invalidez, de acuerdo con la Tabla IV es de hasta 362.821,67 €, debiendo concurrir la necesidad de ayuda de otra persona.<br />
Si necesita adecuación de vivienda hasta 90.705,42 €<br />
Solicitaremos en su caso perjuicios morales de familiares hasta 136.058,13 €.</p>
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		<title>Indemnización por esguince cervical en accidente de tráfico</title>
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		<pubDate>Sat, 11 Feb 2012 18:25:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Centro del Accidentado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>

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		<description><![CDATA[El latigazo o esguince cervical en accidente de tráfico es un mecanismo de transferencia de energía al cuello, por aceleración/deceleración, que puede resultar de un impacto trasero o lateral, sobre todo de las colisiones de vehículos a motor, pero también durante las zambullidas, o en otras ocasiones. La transferencia de energía puede provocar lesiones óseas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El latigazo o esguince cervical en accidente de tráfico es un mecanismo de transferencia de energía al cuello, por aceleración/deceleración, que puede resultar de un impacto trasero o lateral, sobre todo de las colisiones de vehículos a motor, pero también durante las zambullidas, o en otras ocasiones. La transferencia de energía puede provocar lesiones óseas o heridas de los tejidos blandos (esguince cervical), que a su vez pueden implicar una gran variedad de manifestaciones clínicas (trastornos asociados al esguince cervical).</p>
<p>En cuanto a la indemnización por esguince cervical o indemnizacion por latigazo cervical, cuando hablamos de simples que tengan una curación completa y no dejen ningún tipo de secuela (situación poco frecuente) su indemnización suele oscilar entre los 3.000 y 4.000 €, aproximadamente.</p>
<p>Si este tipo de esguince cervical, llamemosle simple, después de realizar los tratamientos tendentes a la curación (rehabilitación, etc) deja algún tipo de secuela, como bien pueden ser algias (dolor) postraumáticas, aunque sean leves su indemnización oscilaría entre los 4.000 a 6.000 €, siempre valores orientativos.<br />
Estos son los supuestos leves.<br />
Pero hay accidentes que provocan, en principio, el típico “esguince cervical” pero que, después de aplicar los tratamientos tendentes a la curación, sigue persistiendo sintomatología tal como parestesias (adormecimiento de los dedos de la mano) dolores más intensos, limitación de movilidad cervical, etc, y que aconsejan la realización de pruebas mas exhaustivas como, por ejemplo, una resonancia magnética, un electromiograma, etc, a fin de detectar otras posibles lesiones de la columna cervical, es decir, si existe algún tipo de protrusión o hernia discal derivada del impacto del accidente y que está provocando la sintomatología.<br />
En estos casos más graves y que desafortunadamente los vemos en infinidad de ocasiones, ya estamos hablando de indemnizaciones que oscilan entre los 6.000 y los 30.000 €, siempre dependiendo de la situación, pues puede ser más.<br />
Es importantísimo en estos supuestos, la realización de las pruebas pertinentes para la apreciación del daño que padecemos (nuestros médicos las aconsejan). Y es que hay muchas personas que, por no hacerles los estudios pertinentes, han dejado de percibir su justa compensación por el daño padecido a pesar de tener una grave sintomatología por el llamado “esguince cervical”.<br />
Hay que considerar también que algunos de estos esguinces cervicales provocan ciertas limitaciones para las ocupaciones habituales de la persona, es decir, que pese a que puedan seguir realizando sus funciones las tiene que realizar con mayor dificultad y penosidad, apartado indemnizatorio que igualmente hay que solicitar como incapacidad parcial permanente que llega hasta superar ampliamente los 17.000 €.</p>
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		<title>Traumatismo craneoencefálico: un riesgo importante.</title>
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		<pubDate>Tue, 31 Jan 2012 10:00:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Centro del Accidentado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Accidentes de tráfico]]></category>
		<category><![CDATA[Actualidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Los accidentes de tráfico causan el setenta por ciento de los traumatismos craneoencefálicos graves en España y el cuarenta por ciento de los afectados graves acaba falleciendo, siendo esta la primera causa de muerte en menores de cuarenta y cinco años. Estos traumatismos son a su vez los responsables directos del sesenta y siete por [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter size-full wp-image-974" title="Traumatismo craneoencefalico" src="http://www.centrodelaccidentado.com/wp-content/uploads/2012/01/576px-Brain_injury_with_herniation_MRI.jpg" alt="Traumatismo craneoencefalico" width="576" height="599" /></p>
<p>Los accidentes de tráfico causan el setenta por ciento de los traumatismos craneoencefálicos graves en España y el cuarenta por ciento de los afectados graves acaba falleciendo, siendo esta la primera causa de muerte en menores de cuarenta y cinco años. Estos traumatismos son a su vez los responsables directos del sesenta y siete por ciento de las lesiones medulares.</p>
<p>El treinta por ciento de las muertes son potencialmente evitables con una asistencia adecuada en el lugar del siniestro, informa la <strong><a style="color: #003f80;" title="Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria" href="http://www.semfyc.es/" rel="nofollow" target="_blank">semFYC</a> </strong>, que nos aconseja ciertas pautas a seguir en caso de accidente de tráfico. En primer lugar alertar a los profesionales llamando al ciento doce o al número equivalente para nuestra región y seguir sus indicaciones hasta que acudan.</p>
<p>Respecto a la movilización del accidentado, es importante recordar que las lesiones cervicales no se descartan hasta llegar al hospital. Otro factor a tener en cuenta es la obstrucción de las vías aéreas. La causa más frecuente de muerte evitable en los traumatismos graves es la obstrucción por desplazamiento hacia atrás de la lengua, cuando el paciente se encuentra tumbado boca arriba y se produce una disminución de consciencia. Una vez comprobado que el paciente tiene garantizada la entrada de aire, debe comprobarse si respira, en caso contrario practicar la reanimación cardiopulmonar.</p>
<p>Las hemorragias internas o externas causan pérdida de volumen sanguíneo y su consecuente mal estado de la circulación. Si la hemorragia externa se aconseja identificar los puntos sangrantes y aplicar compresión directa local. Comprobar si el paciente está consciente y controlar la hipotermia también es importante y por ello se aconseja cubrirle con ropa para evitar que se enfríe.</p>
<p>En casos de pacientes muy graves, se aconseja que no se mueva al accidentado hasta que lleguen los profesionales pero si las circunstancias obligan a movilizar y trasladar al paciente, debe hacerse como si éste fuera un solo bloque de cabeza-tronco-extremidades. Para tratar de prevenir lesiones en columnas y articulaciones deben tratar de repartirse el peso entre varias personas a la hora de la movilización y todos ellos deben estar coordinados y dirigidos por un líder.  Para evitar lastimarse levantando un cuerpo, se aconseja flexionar las rodillas y no la columna que siempre debe permanecer en posición vertical. Aproximarse al máximo al peso a levantar manteniendo los codos pegados al cuerpo, el peso se eleva con las palmas. Con la carga nunca efectuar giros de cadera o rodilla, mover el pie delantero para ello. De pie separar las piernas adelantando la derecha.</p>
<p>De todos modos, hay que recordar siempre mantener la calma, ser prudente y confiar en la asistencia médica profesional. Si seguimos estas directrices no siempre podremos evitar un traumatismo craneoencefálico pero  si podremos prevenir los riesgos que acompañan este tipo de lesiones.</p>
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		<title>El lunes empieza todo</title>
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		<pubDate>Mon, 30 Jan 2012 10:00:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Centro del Accidentado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Accidentes de tráfico]]></category>
		<category><![CDATA[Actualidad]]></category>

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		<description><![CDATA[El nombre &#8220;lunes&#8221; viene del latín Dies Lunae o &#8220;día de la Luna&#8221; y en la Luna parecen estar muchos conductores ya que este primer día de la semana es en el que más accidentes se producen. Empezamos la semana con el peor día para circular, en el que más riesgo corremos a la hora [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter size-full wp-image-856" title="El lunes empieza todo" src="http://www.centrodelaccidentado.com/wp-content/uploads/2012/01/De-casa-al-trabajo-y-del-trabajo-a-casa.jpg" alt="El lunes empieza todo" width="575" height="431" /></p>
<p>El nombre &#8220;lunes&#8221; viene del latín <em>Dies Lunae </em>o &#8220;día de la Luna&#8221; y en la Luna parecen estar muchos conductores ya que este primer día de la semana es en el que más accidentes se producen. Empezamos la semana con el peor día para circular, en el que más riesgo corremos a la hora de desplazarnos.</p>
<p>Hay varias causas a las que los expertos señalan para poder explicar este fenómeno. La noche del domingo al lunes es en la que se duermen menos horas  según revela un estudio del científico australiano <strong><a style="color: #003f80;" title=" Professor Timothy Olds " href="http://www.unisanet.unisa.edu.au/staff/homepage.asp?Name=Timothy.Olds" rel="nofollow" target="_blank">Tim Olds</a></strong> . Paradójicamente, el fin de semana sí descansamos lo suficiente, pero este último día nos hace comenzar la semana cansados y con un nivel de atención bajo que propicia descuidos.</p>
<p>Comenzar la semana con la tensión de enfrentarse a la jornada laboral tras el tiempo de ocio en el que hemos podido relajarnos y cuando la vaga expectativa de poder volver a descansar se encuentra tan lejana, provoca en muchos un estado de irritabilidad. Así mismo, empezar las semana laboral en momentos de crisis como la que vivimos, ante la frustración de muchos al tener que enfrentarse a un esfuerzo que no va a tener una recompensa equitativa, o incluso el temor a perder el empleo, también contribuye a este estado de ánimo.</p>
<p>No debemos olvidar, aunque extrememos las precauciones este día, que cualquier día de la semana es imprescindible ser prudente al volante, estar descansados a la hora de enfrentarnos a un trayecto, concentrarnos en la conducción y no en otras preocupaciones que puedan distraernos, mantener la calma ante los atascos o imprudencias de otros conductores y no olvidarnos de que mañana, aunque no sea lunes, tendremos que volver a subirnos a nuestro vehículo.</p>
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		<title>Cuando tu mejor amigo no lo es tanto</title>
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		<pubDate>Fri, 27 Jan 2012 10:00:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Centro del Accidentado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Accidentes de tráfico]]></category>
		<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Indemnizaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[Pasear a nuestro perro, aunque pueda parecer una actividad tranquila y rutinaria, exige de nosotros una atención excepcional. Los animales, incluso cuando están entrenados para obedecer, no siempre cumplen las normas a las que como peatones estamos acostumbrados y pueden tener un comportamiento imprevisible. Un animal suelto puede provocar accidentes de tráfico al invadir la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter size-full wp-image-917" title="Cuando tu mejor amigo no lo es tanto" src="http://www.centrodelaccidentado.com/wp-content/uploads/2012/01/Pastor-aleman.jpg" alt="Cuando tu mejor amigo no lo es tanto" width="500" height="379" /><br />
Pasear a nuestro perro, aunque pueda parecer una actividad tranquila y rutinaria, exige de nosotros una atención excepcional. Los animales, incluso cuando están entrenados para obedecer, no siempre cumplen las normas a las que  como peatones estamos acostumbrados y pueden tener un comportamiento imprevisible.</p>
<p>Un animal suelto puede provocar accidentes de tráfico al invadir la calzada, atacar a peatones o poner la vida de su dueño en peligro al fugarse e iniciarse una persecución. Legalmente, el responsable de los actos de un animal es su propietario, como recoge una sentencia en Málaga que condenaba a la propietaria de un perro que no iba atado e invadió la calzada y provocó un accidente con graves lesiones a un motorista y cuyas consecuencias derivaron en una incapacidad permanente total que le impediría retomar su actividad laboral.  También es relevante el ascendente aumento de accidentes provocados por canes que son sujetados por sus amos con una correa extensible y que obstaculizan el paso de peatones y ciclistas llegando incluso a impedirles desplazarse con normalidad.</p>
<p>Es importante recordar que nuestro compromiso con la seguridad vial comprende también a los que nos rodean. Llevar a los perros sujetos con una correa corta y educarlos para que se mantengan junto a nosotros en las zonas de tránsito, puede evitarnos más de un problema. No debemos olvidar tampoco nuestra responsabilidad cuando nuestras mascotas viajan en nuestro vehículo. Si bien la normativa no exige un trato concreto para las mascotas, sí especifica que el conductor debe mantener una posición adecuada y asegurarse que así también lo hagan el resto de los ocupantes del vehículo. Es recomendable que nuestros animales viajen por tanto en un transporte adecuado, como los  que ya hay homologados para tal uso y/o atados, siempre respetando unas condiciones de ventilación y movilidad que no supongan un perjuicio para ellos. Así también evitaremos que puedan distraer al conductor o interferir en la conducción.</p>
<p>El mejor amigo del hombre puede ser un gran compañero de viaje tanto en nuestros desplazamientos a pie como cuando una distancia mayor nos obliga a utilizar el vehículo. Que sea una experiencia placentera y sin consecuencias negativas, depende de nosotros.</p>
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		<title>Pasos hacia la seguridad</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Jan 2012 10:00:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Centro del Accidentado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Accidentes de tráfico]]></category>
		<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Peatones]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; &#160; Cada día, una media de veinte niños resultan atropellados en España. Aproximadamente, cada semana, cuatro menores resultan gravemente heridos en España por un atropello; y cada dos semanas fallece un menor tras ser atropellado. En datos para cualquier grupo de edad, la cifra de atropellos con desenlace fatal supera los cuatrocientos setenta al [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter size-full wp-image-888" title="Pasos hacia la seguridad" src="http://www.centrodelaccidentado.com/wp-content/uploads/2012/01/Paso-de-cebra2.png" alt="Pasos hacia la seguridad" width="538" height="480" /></p>
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<p>Cada día, una media de veinte niños resultan atropellados en España. Aproximadamente, cada semana, cuatro menores resultan gravemente heridos en España por un atropello; y cada dos semanas fallece un menor tras ser atropellado. En datos para cualquier grupo de edad, la cifra de atropellos con desenlace fatal supera los cuatrocientos setenta al año. Los peatones heridos graves suponen cerca de dos  mil.</p>
<p>Según datos de la <strong><a style="color: #003f80;" title="Fundación Mapfre" href="http://www.mapfre.com/fundacion/es/home-fundacion-mapfre.shtml" rel="nofollow" target="_blank">Fundación Mapfre</a></strong>, el setenta por ciento de los atropellos se producen en zona urbana y en el cuarenta por ciento de los provocados por furgonetas y turismos en zonas con semáforos o pasos de peatones o incluso en lugares en los que los viandantes consideran que están seguros como arcenes, aceras y refugios. Los menores de catorce años suelen correr más peligro entre las dos y las tres de la tarde y entre las cinco y las nueve, coincidiendo estas horas con la salida de las escuelas. Para los adultos, esta franja horaria de riesgo vespertina también suele coincidir, entre las seis y las nueve de la noche, horas en las que finaliza la jornada laboral, se reduce la atención por el cansancio y la visibilidad es menor. Las tres comunidades con peores cifras de siniestralidad por este motivo son Cataluña, Madrid y Valencia. Sin embargo, si se relaciona el número de víctimas con la población general, La Rioja, Castilla y León y Aragon superan estas dramáticas cifras. Curiosamente, la menor cifra de atropellos se da en Navarra, Cantabria y La Rioja. Así, en términos de tasa poblacional, la menor incidencia de atropellos se daría en País Vasco, Canarias y Navarra. Se da la paradoja de que, aún registrando un número menor de incidentes, La Rioja es la comunidad más peligrosa. Tanto para un baremo como para el otro, Navarra coincide en ser la más segura.</p>
<p>¿Cómo podemos evitar convertirnos en víctimas cuando caminamos por las calles? Factores como reparar un vehículo en el arcén, condiciones atmosféricas poco favorables, circulación poco fluida y un vehículo y una calzada que no estén en perfecto estado, no influyen directamente en la consecución de un atropello. Las causas más frecuentes son infracciones, distracciones y velocidad inadecuada por parte de los conductores (sesenta por ciento de los casos), e imprudencias cometidas por los peatones, como cruzar por lugares indebidos y poco visibles (cuarenta por ciento).</p>
<p>Las partes más frecuentemente dañadas en los atropellos son la cabeza y las extremidades inferiores. Las lesiones más normales son las fracturas craneales, fracturas de costillas, de esternón, hemotórax y neumotórax, contusiones en los pulmones y rotura de venas, fracturas de pelvis, fracturas de hueso largo, lesiones de rodilla y dislocación y/o fractura de tobillo/pie. Así que es muy importante extremar la prudencia y el cumplimiento de las normas para que nuestros pasos no nos acaben conduciendo hacia una desagradable tragedia.</p>
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